Riesgos laborales en el sector de Ayuda a Domicilio y Servicio del Hogar Familiar

La importancia de la labor que realiza el personal de ayuda a domicilio y de los trabajadores del servicio del hogar familiar es cada vez más patente en nuestra sociedad. Nuestro país tiene un alto porcentaje de población envejecida que necesita atención domiciliaria y es indiscutible que en las próximas décadas irá aumentando. Aun así debemos recordar que siguen siendo sectores feminizados e infravalorados.

Desde el departamento de prevención de UGT CLM siempre hemos creído necesario determinar y gestionar los riesgos laborales tanto del sector del empleo del hogar familiar como el de ayuda a domicilio, debido al vacío legal evidente que existía al tratarse de trabajos realizados en domicilios particulares y que escapaban al control normativo.

Es a partir del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, cuando empezaron a establecerse algunas obligaciones para el empleador y, más tarde con el Real Decreto Ley 16/2022 en el que se reconoció que los empleados/as del hogar tenían pleno derecho a la protección eficaz en materia preventiva y en especial, en el ámbito de la prevención de la violencia contra las mujeres.

Se ha dado un paso más en cuanto al desarrollo preventivo de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar con el Real Decreto 893/2024 de 10 de septiembre que entró en vigor el pasado 12 de septiembre y que desarrolla la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre y en el que también se han introducido algunas precisiones en el sector de ayuda a domicilio. Las obligaciones previstas en este real decreto aún no serán exigibles hasta pasados seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta que creará el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para que el empleador realice la evaluación de riesgos en el domicilio, es decir, hasta el 11 de julio de 2025.

En el Real Decreto 893/2024 se determina que deben tenerse en cuenta aspectos característicos de la profesión y se señalan los derechos de las personas trabajadoras entre los que podemos mencionar el derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que supone el correlativo deber del empleador de proteger al empleado; el derecho de información; a la formación; el derecho de participación; a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente o el derecho a la vigilancia del estado de la salud.

Destacar que la formación se impartirá por una sola vez, aunque se presten servicios por cuenta de varias personas empleadoras y deberá estar centrada en los riesgos existentes de las tareas del hogar. Debe darse dentro de la jornada de trabajo o fuera de ella, pero compensándolo con el descanso equivalente.

La formación complementaria por riesgos excepcionales que puedan existir en el hogar familiar correrá a cargo de la persona empleadora. La formación, salvo la de riesgos excepcionales, se llevará a cabo a través de la plataforma formativa a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal.

Las personas empleadas tendrán derecho a los reconocimientos médicos que serán voluntarios y únicos por cada persona trabajadora aun cuando preste servicio para varios empleadores. Se realizarán con una periodicidad al menos trienal a no ser que se modifiquen las condiciones de trabajo o que el facultativo establezca que se haga con una periodicidad menor.

A este respecto será el Ministerio de Sanidad el que promueva la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos en la cartera de servicios comunes del sistema nacional de salud.

Después de la entrada en vigor de este Real Decreto 893/2024, los empleadores van a tener unas obligaciones ya que deberán evaluar los riesgos y adoptar las medidas preventivas en el hogar. Esta evaluación de riesgos la pueden contratar con un servicio de prevención ajeno o bien puede realizarla el propio empleador mediante una herramienta online que de forma gratuita creará el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el plazo de diez meses desde la publicación en el BOE de este Real Decreto. Si se detectaran riesgos, la persona empleadora deberá adoptar las medidas necesarias para eliminarlos o controlarlos, debiendo documentarlo por escrito, dando copia al trabajador.

Del mismo modo. deberá proporcionar los equipos de trabajo y de protección gratuitamente y estará obligado a reponerlos cuando sea necesario

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, tiene un plazo de un año desde la publicación del real decreto, para elaborar una guía técnica de prevención en el servicio del hogar familiar y será publicada en el Ministerio de Trabajo y Economía Social para que las personas empleadoras y las trabajadoras puedan acceder a ella en las sedes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Otro de los aspectos que toca este real decreto es la prevención de la violencia y acoso en el empleo doméstico regulado en la disposición adicional segunda de esta norma, estableciendo que el empleado tiene derecho a abandonar el domicilio ante una situación de violencia o acoso. Este abandono no puede ser causa de despido, pudiendo el trabajador solicitar la extinción del contrato de trabajo por este motivo.

Se ha fijado en el Real Decreto 893/2024 un periodo de un año para elaborar un protocolo sobre la violencia y el acoso que será publicado en la página web del Ministerio de Trabajo y Economía Social y en el Ministerio de Igualdad, estando disponibles en la sede de las Inspecciones de Trabajo provinciales.

En la disposición adicional decimotercera, establece unas especificidades en cuanto a los servicios de ayuda a domicilio para personas en situación de dependencia que debemos reseñar, aunque este es un colectivo profesional diferenciado al de las empleadas del hogar. En este aspecto, dispone que las personas encargadas de evaluar los riesgos deberán realizar visitas presenciales acreditadas a todos los domicilios, también tendrán que adoptar las medidas preventivas necesarias según determine la evaluación de riesgos y solo podrán hacerse modificaciones en el domicilio cuando la empresa o las instituciones públicas, obtengan el consentimiento de las personas titulares del domicilio.

 

Creemos que esta norma específica que hemos analizado es un paso más para ayudar a proteger la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en el ámbito del servicio del hogar familiar completando la mejora legislativa de este régimen especial. Las trabajadoras del colectivo se merecen una protección eficaz, y mejoras sustanciales de sus condiciones de trabajo. Y desde UGT lucharemos porque todos esos derechos no se vean vulnerados.

 

 

 

1 comentario en «Riesgos laborales en el sector de Ayuda a Domicilio y Servicio del Hogar Familiar»

  1. Propuesta para Ugtclm.

    Hola, es un placer saludarte.

    Te escribo porque sería interesante comentar contigo la opción de que Ugtclm posicione en los primeros lugares de internet y que aparezca cada mes como noticia en cientos de periódicos digitales, con artículos reales dentro del periódico que no se marcan como publicidad y que no se borran.

    Estas noticias se publicarán en más de cuarenta periódicos de gran autoridad para mejorar el posicionamiento de tu web y la reputación.

    ¿Podrías facilitarme un teléfono para aplicarte un mes gratuito?

    Muchas gracias.

Deja una respuesta