Las contrataciones realizadas a través de empresas de trabajo temporal subieron un 10% en CLM en 2025

Según las últimas estadísticas del Ministerio de Trabajo y Economía Social relativas al año 2025 recogidas por UGT CLM. En este periodo las empresas de trabajo temporal pusieron a disposición de sus empresas clientes un total de 176.277 contratos, un 10 % más que en el año 2024.

De esos 176.277, 100.660 han sido contratos por circunstancias de la producción, 72.623 fijos-discontinuos, y 2.994 por sustitución, formación y aprendizaje.

Por provincias, Guadalajara es la que más contratos a través de ETT registra con un total de 46.928, seguida de Toledo con 543.164 contratos, Albacete con 16.633, Cuenca con un total de 8.501, y por último Ciudad Real que registra 7.804 contratos a través de empresa de trabajo temporal en 2025.

Tal y como explica la secretaria de Empleo, Igualdad y Políticas Sociales de UGT Castilla-La Mancha, Isabel Carrascosa, hay que estar muy vigilantes ante este tipo de contratos para que se realicen conforme a la ley. Y asegurar que los trabajadores y trabajadoras que accedan a un puesto de trabajo por esta vía tengan exactamente los mismos derechos y condiciones que el resto de trabajadores/as.

“Sabemos que en muchas ocasiones se abusa de los contratos a través de las empresas de trabajo temporal, e incluso se realizan de manera fraudulenta como ocurre la modalidad de circunstancias de producción. Tenemos que estar vigilantes ante esta realidad y velar porque se cumplan los derechos de todos y todas las trabajadoras”. Además, Carrascosa recuerda que los trabajadores por ETT se rigen por el mismo convenio colectivo que el resto de la plantilla de la empresa usuaria, de tal forma que tienen derecho a las mismas condiciones esenciales (remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, vacaciones, trabajo nocturno, días festivos…)”.

En este sentido, Carrascosa ha recordado la importante sentencia del Tribunal Supremo que daba la razón a UGT CLM, reconociendo a los trabajadores/as de empresas externalizadas, las mismas condiciones laborales que tiene la empresa primaria donde desempeñan su labor.

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