Airbus Helicopters España deberá abonar la paga de beneficios a un trabajador procedente de una empresa de trabajo temporal (ETT)

UGT FICA ha aplaudido la decisión del Juzgado de lo Social número 2 de Albacete que condena a la empresa Airbus Helicopters España SA al abono a un trabajador de la  empresa de trabajo temporal (ETT) Adecco TT SA de la paga de beneficios del año 2015, en que se encontraba “cedido” a la empresa aeronáutica albaceteña, estableciendo que debe disfrutar de “la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que le correspondería de haber sido contratado directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto”.

Así lo ha confirmado el secretario general de FICA UGT Albacete, Manuel Rodríguez, que ha señalado que el trabajador denunciante percibirá 1.961 euros de paga de beneficios del año 2015, que reclama a Airbus, a cuya plantilla se incorporó como profesional contratado directamente el 1 de febrero de 2016.

El responsable de FICA UGT Albacete ha añadido que el 20 de marzo de 2018 el trabajador llegó a un acuerdo extrajudicial con la empresa Airbus en el que desistía en su petición de declaración de estar contratado en fraude de ley y se le reconocía en nómina una antigüedad desde el 2 de mayo de 2012, “a los únicos efectos del cobro del plus de antigüedad”.

El Juzgado de los Social número 2 de Albacete establece como precedente para obligar a Airbus a tratar a un trabajador con las “mismas condiciones esenciales de trabajo” que si fuese uno de plantilla el contenido de otra sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenó a la también aeronáutica EADS-CASA a tratar del mismo modo a otro trabajador cedido por Adecco ETT.

La sentencia del tribunal albaceteño hace una interpretación explícita del artículo 11.1 de la Ley 14/1994 de Empresas de Trabajo Temporal, en referencia al artículo 32 del Convenio Colectivo Estatal de ETT, que establece que “los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho, durante los periodos de prestación de servicios en las mismas, a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto”.

Así, considera “condiciones esenciales de trabajo y empleo” las referidas a la remuneración, duración de la jornada, horas extraordinarias, periodos de descanso, trabajo nocturno, vacaciones y días festivos, añadiendo que por “remuneración” entiende todas las “retribuciones económicas fijas o variables”, en este caso la paga de beneficios que le corresponde al trabajador demandante por estar dado de alta “durante al menos 90 días” del año correspondiente y ser plantilla, circunstancia que le atribuye el referido acuerdo extrajudicial.

En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete se alude a su vez al fallo del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2002 que ponía de relieve la exposición de motivos de la Ley 29/1999 que daba una nueva redacción al artículo 11 de la Ley 14/1994 de regulación de las ETT, una reforma legal que perseguía –recuerda el juzgado albacetense- que “el recurso a la mano de obra de las ETT sea efectivamente un medio para atender a necesidades temporales de la empresa usuaria y no, como venía sucediendo en la práctica laboral anterior a dicha ley, un medio de reducir costes salariales”.

Para el secretario general de FICA UGT Albacete esta sentencia va a ser “un punto de inflexión en la conducta de las grandes empresas que abusan de la utilización de ETT para abaratar costes, con lo que no hacen sino precarizar las condiciones de trabajo de sus empleados, ahora deberán tratar a los trabajadores cedidos en las mismas condiciones retributivas y de empleo que si fuesen plantilla”, ha concluido.

 

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