La Seguridad Social ha emitido dos criterios a instancia de UPTA que revisan lo relativo a estas materias en el RD 28/2018.
UPTA CLM celebra que la Seguridad Social reafirme lo expuesto por la organización ante el Ministerio de Empleo en relación a la bonificación por maternidad y a las cuotas de los autónomos de baja desde 2018.
Según César García, secretario general de UPTA CLM, UPTA ya le había trasladado al Ministerio que había “varios asuntos que solventar” en el RD 28/2018 y asegura que este nuevo criterio de la Seguridad Social viene a mejorar notablemente la situación de las autónomas que sean madres y de los y las que estén de baja desde finales de 2018, antes de la aprobación del decreto.
En primer lugar, la Seguridad Social considera que las autónomas que cojan la baja por maternidad no tendrán que salir del RETA y luego reincorporarse para para beneficiarse de la rebaja del 80% de la cuota de autónomos durante el año siguiente. “Es un gran avance que las autónomas de incapacidad temporal por maternidad no tengan que cesar su actividad; ganan en comodidad y en derechos”, ha valorado García.
El organismo también apunta a que los autónomos con 61 días de baja o más antes del 1 de enero de 2019 (fecha en la que se comenzó a aplicar el RD) no deberían pagar la cuota de autónomos en lo que llevamos de 2019. “Los autónomos en esta situación se habían visto obligados a pagar su cuota si querían cobrar la baja, pero ahora les bastará con pedir la devolución de enero, febrero y marzo”, ha explicado García.
Y como pedimos y donde ?porque la mutua dice que la tesorería y la tesorería dice que la mutua ,y así nos tienen de un lado para otro y sin devolver ninguno