UGT consigue sentencia firme del TS por discriminación en la carrera profesional de un interino del Sescam respecto al personal fijo

Se trata de la primera sentencia obtenida en Castilla-La Mancha en la que le Tribunal Supremo constata un trato discriminatorio hacia un interino por reconocer el grado de carrera profesional pero no abonar las cantidades correspondientes.

Tras un largo y complejo proceso judicial, UGT ha conseguido probar, según la sentencia firme del Tribunal Supremo, que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) estaba discriminando a una persona interina por no abonarle el complemento de la carrera profesional de la misma manera que al personal fijo. Ya en 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha falló a favor de UGT considerando que el no abonar dicho complemento a una persona interina a pesar de reconocerle la carrera profesional constituía una discriminación respecto al personal fijo, y que el importe debía abonarse en los mismos términos. Tras esta sentencia, el Sescam recurrió al Tribunal Supremo, que es el que ahora vuelve a fallar a favor de UGT reconociendo la discriminación y obligando a pagar los complementos adeudados.

Tal y como se establece en el fallo del Supremo: “La situación de trato discriminatorio que la Administración ha mantenido en el tiempo tan solo tiene una motivación económica, esto es, excluir los efectos económicos anudados al reconocimiento del grado de carrera profesional adquirido por personal estatutario temporal, y, de esta forma, aminorar el coste de personal estatutario temporal respecto al del personal fijo comparable.” Además, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la negativa del Sescam a pagar a su personal estatutario temporal un complemento salarial que sí cobra el personal fijo, «conculca el derecho fundamental a la Igualdad” (artículo 14 de la Constitución), ya que el Tribunal entiende que la carrera profesional es una «condición de trabajo» sobre la que no puede haber discriminación alguna entre el temporal y el fijo.

A diferencia de sentencias anteriores de otras organizaciones que, o bien no eran firmes, o directamente habían adquirido firmeza por no presentar la Administración ningún recurso, en este caso el Tribunal Supremo ratifica la existencia de la discriminación y ordena que se equipare a la denunciante con el personal fijo en cuanto al pago de la Carrera Profesional.

Esta sentencia obtenida por UGT abre la puerta al reconocimiento de la Carrera Profesional al personal temporal, por lo que los servicios jurídicos del sindicato están estudiando vías para extender su efectividad al resto del personal, “algo complejo, pero en lo que se está trabajando. Recordamos que los Servicios Jurídicos de UGT responsables de esta sentencia están a disposición de todos los afiliados y afiliadas que quieran denunciar esta discriminación”, afirman.

Por otra parte, UGT está a la espera de varias resoluciones judiciales relativas al reconocimiento a personal fijo de nuevos grados de carrera, unos procedimientos que se suspendieron en 2012 y que el Sescam no ha reabierto hasta la fecha.

“Con el objetivo de evitar un aluvión de denuncias por parte del personal temporal tras conocer esta sentencia, desde UGT solicitamos nuevamente a la Administración que inicie el proceso de negociación para reabrir los procedimientos de carrera profesional, empezando con un procedimiento de carácter extraordinario, ya que desde hace más de 8 años no se han reconocido nuevos grados”. Este nuevo procedimiento debería incluir a todo el personal con independencia de si se trata o no de personal fijo para no incurrir en nuevas discriminaciones reconocidas ya en esta sentencia.

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