Tras la sentencia conocida esta semana del Tribunal Supremo que deniega la calificación del accidente como laboral a un trabajador albaceteño que sufrió fractura de tobillo e incapacidad permanente, el sindicato UGT sostiene que el tribunal debería de haber ahondado más en las circunstancias del suceso y, tras su análisis, haber mantenido la calificación de accidente de trabajo in itinere que formuló en su momento el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Los hechos sentenciados por el Supremo se remontan a 2016 y afectan al trabajador de una empresa de Albacete que, encontrándose en Manises (Valencia), cruzó una carretera de cuatro carriles para llegar al coche de empresa. Lo hizo por lugar no habilitado y sin iluminación no directa, de ahí que el Supremo -como la mutua defendía- haya considerado que fue una imprudencia temeraria, motivo por el que ha considerado que no es accidente laboral, unificando además doctrina.
Una vez estudiado el caso en profundidad, los servicios jurídicos de UGT señalan que lo que ocurrió en 2016 no fue imprudencia temeraria, sino imprudencia profesional, de ahí que el sindicato entienda que sí debe ser considerado accidente laboral. Se basa en que el conductor del vehículo que atropelló al trabajador manifestó que en ese momento iba despistado. También en que el hecho de cruzar la carretera por una zona no habilitada no implica que no se pueda hacer con garantías y seguridad, sobre todo teniendo en cuenta la intensidad de circulación que había en ese momento. El Tribunal no entra a valorar si la zona era o no una zona habitual de cruce de más ciudadanos, el escaso tráfico en el momento del accidente o que conductores que circulaban por detrás del que atropelló al trabajador sí percibieran al trabajador.
UGT defiende como correcta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que consideraba que había sido un accidente de trabajo, ya que en todo caso se trataría de un suceso por imprudencia profesional.