Amianto: el gran desafío del sector de la Construcción

amianto

Hemos oído hablar mucho del amianto y de sus consecuencias. Pero desgraciadamente después de más de 20 años del descubrimiento de que el amianto es un material cancerígeno, seguimos rodeados de él. Con lo que esto con lleva para muchos trabajadores y trabajadoras.

El amianto es un grupo de silicatos fibrosos que, debido a la degradación o fragmentación de los materiales que lo contienen, se libera al aire en forma de fibras que de ser inhaladas pueden provocar un gran número de enfermedades del aparato respiratorio, cáncer o incluso puede afectar al corazón.

Este compuesto está a nuestro alrededor, y lo podemos encontrar en muchos sitios como en tuberías, paredes, piezas de maquinaria… Lo que dificulta la tarea de prevenir daños a la salud, ya que realmente no sabemos dónde se encuentra.

En la Nota Técnica de Prevención (NTP) 632 del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo podemos hallar una tabla con los principales materiales con amianto que se pueden encontrar en un edificio, y que puede ser útil para las personas trabajadoras del sector de la construcción.

En este sector, la retirada del amianto se ha convertido en un desafío primordial para garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Por ello es de vital importancia, antes de iniciar un trabajo con riesgo de exposición a este material, realizar una evaluación de riesgos, que debe ser incluida en el plan de trabajo.

Dicha evaluación será la base para determinar las medidas preventivas a adoptar, y para diseñar los procedimientos de trabajo. Ésta debe tener en cuenta a las personas trabajadoras que prestarán su servicio y tendrán un contacto directo con el amianto, pero también debe incluir a las personas que no siendo trabajadoras puedan verse afectadas por la liberación de estas fibras, realizando mediciones ambientales para controlarlo. La empresa debe cumplir el Real Decreto 396/2006.

Las empresas que vayan a realizar tareas en las que las personas trabajadoras estén expuestas al amianto deben inscribirse en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto).

Ejemplos de este tipo de trabajos podrían ser: demolición de construcciones en las que existe amianto, trabajos de desmantelamiento de elementos que lo contengan, trabajos destinados a la retirada de amianto, trabajos de mantenimiento de materiales con amianto…

Por otro lado, las personas trabajadoras que vayan a realizar tareas en las que puedan estar en contacto con amianto, deben ser dotadas de todos los EPIS (equipos de protección individual) necesarios para garantizar su seguridad. Como bien dice la Ley de PRL 31/1995, es obligación del empresario garantizar la seguridad de las personas trabajadoras. También las personas trabajadoras deben recibir una formación adecuada por parte de la empresa, en base al artículo 13.2 del Real Decreto 396/2006. Esta formación constará de 10 temáticas que se agrupan en tres bloques: Contenidos básicos, contenidos de soporte y contenidos operativos. Debe estar adaptada al tipo de material al que la persona trabajadora vaya a estar expuesta. Y será impartida por personal técnico con conocimientos específicos.

La vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos al amianto debe estar garantizada y resulta obligatoria, en base al Real Decreto 396/2006. Esta vigilancia será obligatoria antes de iniciarse los trabajos para determinar la aptitud de la persona trabajadora y se repetirá periódicamente.

Las mutuas colaboradoras tienen la responsabilidad de llevar a cabo evaluaciones exhaustivas

Es importante señalar que los trabajadores/as que hayan estado expuestos a amianto, aun cuando la relación laboral haya terminado, seguirán sometidos a control médico preventivo con reconocimientos realizados por el INSS, ya que los síntomas de la exposición y las patologías asociadas a ésta pueden tardar mucho tiempo en aparecer.

La calificación de estas dolencias como enfermedades profesionales, puede ser un proceso complejo y desafiante. Las mutuas colaboradoras tienen la responsabilidad de llevar a cabo evaluaciones exhaustivas y reconocer adecuadamente las enfermedades relacionadas con el amianto. Éstas desempeñan un papel crucial en la protección y asistencia a los trabajadores afectados. Una vez reconocida la enfermedad profesional, la mutua debe asumir las responsabilidades correspondientes en términos de prestaciones económicas.

En conclusión, las empresas tienen la obligación de proteger a sus trabajadores y trabajadoras y cumplir con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, es crucial que las personas trabajadoras comprendan la legislación vigente y se esfuercen por asegurar el cumplimiento de estas normas por parte de las empresas.

Desde UGT CLM tendemos nuestra mano a los trabajadores/as que puedan verse afectados por esta situación, brindándoles el asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales que necesiten para garantizar la seguridad y salud propia y de sus compañeras y compañeros.

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