Una vez publicadas las bolsas ordinarias de los cuerpos de Enseñanzas Medias, UGT pide a la Consejería de Educación que valore la experiencia en especialidades del antiguo Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional (591) como lo que son en la actualidad, esto es, especialidades propias del cuerpo de Secundaria (590) o del nuevo cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional (598).
Entre el personal interino del antiguo Cuerpo de Profesores Técnicos de FP existe un gran malestar -y así se lo ha trasladado el sindicato a Educación- en relación a que a muchos de ellos se les está puntuando la experiencia la mitad de lo que le correspondería. UGT afirma que -debido a un problema de interpretación de la norma- la Junta ha optado por una valoración de la experiencia que no beneficia a este colectivo.
Desde Enseñanza de UGT Servicios Públicos afirman que hay muchos interinos que se están acercando hasta el sindicato para asesorarse y presentando recursos de alzada.
Se da la circunstancia de que este año los docentes del antiguo Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional se están integrando, bien en el Cuerpo de Secundaria, o en el nuevo de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.
Tras comprobar que se está valorando la experiencia previa en dichas especialidades como “experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante” y no como “experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante”, UGT ha solicitado a la Consejería de Educación de Castilla-La Mancha que se puntúe dicha experiencia a todos estos docentes que pertenecían al cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y que ahora pasan a los cuerpos de Secundaria o de Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional como consecuencia del proceso de integración de FP en Secundaria, dado que, en la actualidad, están optando o bien al cuerpo de Secundaria, o bien al de Especialistas en Sectores Singulares de FP, y las especialidades a las que se presentan ya son de uno de esos cuerpos (590 o 598), por lo que la experiencia en esas especialidades es, de manera efectiva, experiencia en especialidades del cuerpo al que se está optando, condición ésta indicada en el apartado 1.1, no siendo ya, por tanto, especialidades de distintos cuerpos al cuerpo al que se opta, que es la condición indicada en el apartado 1.2.
Y es precisamente por esto último por lo que tiene cabida valorar esa experiencia porque estos docentes tienen experiencia en especialidades del cuerpo al que se están presentando. Sin embargo, UGT entiende que el criterio que se ha empleado ahora para elaborar las listas ordinarias, en realidad, es valorar la experiencia en el cuerpo, y no el de valorar la experiencia en especialidades del cuerpo, que es el que marca la orden.
Además, se da la circunstancia de que, en el baremo del último proceso selectivo, dicha experiencia se valoró en el apartado 1.1, cuya redacción, si bien no igual, es similar, ya que se valoraba “cada año de experiencia docente en la especialidad del cuerpo a la que opta el aspirante”. “Consideramos incompatible valorar, a efectos del baremo de la bolsa ordinaria, que esa experiencia en años anteriores no es en una de las especialidades del cuerpo al que se opta, con que se considere, a efectos del concurso-oposición, que sí eran años de experiencia en la especialidad del cuerpo a la que se opta, puesto que ahora se está considerando que no era especialidad del cuerpo a efectos del baremo de la lista ordinaria, mientras que en el concurso-oposición sí se estaba considerando que esa especialidad a la que se optaba era del cuerpo.
“Entendemos también que, valorar de esta forma la experiencia, en el caso de las especialidades del antiguo cuerpo 591 que han pasado al 590 (Secundaria), supone algo tan anómalo como que puntúe más la experiencia en cualquier otra especialidad de Secundaria, que en la propia especialidad. Así, por ejemplo, una persona con 10 años de experiencia en una especialidad clásica de Secundaria, podría tener 4,5 puntos (el máximo) en el apartado 1 del baremo si se presentó ahora a una especialidad del antiguo cuerpo 591 que ha pasado al cuerpo 590, mientras que una persona con 20 años de experiencia en esa especialidad que pasó del 591 al 590, tendría solo 2,25 puntos (no pudiendo optar a más puntuación a no ser que hubiera impartido docencia en otras especialidades que eran de secundaria anteriormente). Creemos que esto incluso va contra el espíritu de la norma, pues, en ningún otro caso y nunca antes había penalizado haber impartido docencia en la misma especialidad a la que se opta”.
La interpretación que hace la junta se le permitió por la omisión de la coletilla añadida en el Baremo de la oposición, que no se hizo en el Documento del Pacto
Texto del Baremo de la Convocatoria de oposición:
«1.1 Por cada año de experiencia docente en la
especialidad del Cuerpo a la que opta el aspirante,
en centros públicos. En el caso de aspirantes que
hubieran ejercido en alguna de las especialidades
atribuidas al extinguido cuerpo de Profesores
Técnicos de Formación Profesional, se valorará la
experiencia en estas especialidades para el ingreso a
las mismas especialidades en el cuerpo de que se
trate……………………………………………………….»