La protección de la maternidad en el entorno laboral. Un derecho fundamental

La maternidad cambia la vida personal y laboral de todas las mujeres. Y esos cambios afectan en muchas ocasiones desde el momento en que hay conocimiento del embarazo.

El embarazo, el parto y el periodo de lactancia son procesos fisiológicos, que dan lugar a muchos cambios, tanto psicológicos como corporales. Y representan una etapa de gran importancia y cuidado para las mujeres en todas las facetas de su vida, incluida la laboral.

Tanto las trabajadoras embarazadas como sus empleadores deben estar informados sobre la normativa que regula los riesgos profesionales durante el embarazo o parto reciente, así como las buenas prácticas y recomendaciones oficiales que garantizan un entorno laboral seguro y saludable.

En España, la normativa general que aborda los riesgos profesionales durante el embarazo se encuentra en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Estas leyes establecen los principios de igualdad de trato y la obligación de garantizar la seguridad y salud de las trabajadoras embarazadas.

Además de la normativa general, existen regulaciones específicas que se centran en los riesgos profesionales durante el embarazo. Destacan el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 298/2009, de 6 de marzo, que modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención. Estos reglamentos establecen la obligación del empleador de evaluar los riesgos laborales y adoptar medidas de prevención específicas para proteger a las personas trabajadoras especialmente sensibles, por sus características personales o estado biológico conocido, entre las que se incluyen las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia.

¿Qué pasa una vez evaluados los riesgos profesionales de una trabajadora embarazada?

Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos

Es determinante, en el momento de realizar la evaluación para garantizar la seguridad y la salud de las trabajadoras en situación de maternidad, considerar riesgos específicos como la exposición a sustancias químicas, cargas físicas excesivas, ruido, vibraciones, condiciones térmicas extremas y estrés.

Existen determinadas actividades que por sus condiciones específicas de trabajo generan riesgos a los que desde el inicio no puede exponerse una trabajadora embaraza o en período de lactancia recogidas todas ellas en el Anexo VIII del RD 298/2009. De igual modo, en el Anexo VII del citado RD, están definidos en una lista no exhaustiva los agentes, procedimientos y condiciones de trabajo que pueden influir negativamente en la salud de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural, del feto o del niño durante el período de lactancia natural, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico de exposición.

La trabajadora embarazada, también puede iniciar el procedimiento mediante una solicitud de adaptación por escrito donde consten los datos personales, el cauce para recibir las notificaciones y las causas, documentos e informes que avalen y motiven la solicitud de la adaptación del puesto de trabajo. El escrito deberá dirigirse a la empresa, a los y las Delegadas de Prevención o al órgano correspondiente en caso de que sea una administración pública.

¿Qué pasa si no es posible adaptar el puesto de trabajo?

En casos en los que no sea posible adaptar el puesto de trabajo, se debe considerar el cambio de actividad. El empleador conforme a las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional en la empresa debe ofrecer a la trabajadora embarazada un trabajo compatible con su estado. En caso de no existir puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen, evitando cualquier perjuicio o reducción salarial. Este cambio, tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.

¿Qué ocurre si no procede cambiar el puesto de trabajo?

Si tras la evaluación de riesgos profesionales se detecta que las condiciones de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo, no resultando posible la adaptación del puesto, ni resultando factible, técnica u objetivamente, o por motivos justificados el cambio de puesto de trabajo o actividad. Podrá, asimismo, declararse el pase de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato (baja profesional) por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses contemplada en el artículo

La decisión de otorgar una baja laboral por riesgo en el embarazo es una decisión médica, estudiando cada caso individualmente. Corresponde valorar y certificar a los Servicios Médicos de las Mutuas, o del Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de ser la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista facultativamente a la trabajadora o a su hijo.

Es importante tener presente que la naturaleza de esta baja por riesgo profesional está relacionada con la posibilidad de que las funciones y tareas realizadas en el trabajo puedan ocasionar algún problema en el embarazo o en el bebé. Siendo distinto, si existen problemas en el embarazo relacionados con la salud del hijo o de la madre, no derivados de la actividad profesional de la trabajadora, en cuyo caso, la baja que correspondería seria la baja por incapacidad temporal que debe conceder el médico de cabecera de la Seguridad Social. Tanto los empresarios como las propias trabajadoras deben ser responsables en este sentido. Y en todos los casos se debe anteponer la salud de la trabajadora y de su futuro hijo/hija

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