Preguntas frecuentes (FAQ)

¿QUÉ PUEDO HACER COMO DELEGADO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN MI EMPRESA?

1. Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

2. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores/as en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

3. Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, a cerca de las decisiones a que se refiere el art. 33 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, entre ellas:

-Planificación y organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías.

-Organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

-Designación de los trabajadores/as encargados de las medidas de emergencia.

-Los procedimientos de información y la documentación sobre las obligaciones empresariales.

-Formación en materia preventiva.

-Otras acciones con efectos sustanciales sobre la seguridad y la salud de los tra­bajadores/as.

4. Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

¿QUÉ CAPACIDADES TENGO COMO DELEGADO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN MI EMPRESA?

1. Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos, así como a los Inspectores de Trabajo en las visitas al centro de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, pudiendo formular aportaciones ante ellos.

2. Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo para el ejercicio de mis funciones.

3. Recibir del empresario la información obtenida por éste de los encargados de las actividades preventivas de la empresa, así como de los organismos competentes para la seguridad y salud de los trabajadores/as.

4. Ser informados por el empresario sobre los daños a la salud de los trabajadores/as tras haber tenido conocimiento de ellos.

5. Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer su labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo.

6. Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo, pudiendo efectuar propuestas al empresario, así como al Comité de Seguridad y Salud.

7. Proponer al órgano de representación de los trabajadores/as la adopción del acuerdo de paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.

¿QUÉ FORMACIÓN NECESITO PARA EJERCER COMO DELEGADO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN MI EMPRESA?

Como mínimo la requerida para poder ejercer las funciones de nivel básico establecidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que establece el Reglamento de los Servicios de Prevención.

Debe durar un mínimo de 30 horas, salvo las actividades especialmente peligrosas establecidas en el Reglamento de los Servicios de Prevención, para las que la formación necesaria será de un mínimo de 50 horas.

Actividades especialmente peligrosas:

1. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según R.D. 53/1992, de 24 de enero, sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.

2. Trabajos con exposición a agentes tóxicos y muy tóxicos, y en particular a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según R.D. 363/1995, de 10 de enero, que aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, así como R.D. 1078/1993, de 2 de julio sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos y las normas de desarrollo y adaptación al progreso de ambos.

3. Actividades en que intervienen productos químicos de alto riesgo y son objeto de la aplicación del R.D. 886/1988, de 15 de julio y sus modificaciones, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales.

4. Trabajos con exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según la Directiva 90/679/CEE y sus modificaciones, sobre protección de los trabajadores/as contra los riesgos relacionados a agentes biológicos durante el trabajo.

5. Actividades de fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos.

6. Trabajos propios de minería a cielo abierto y de interior, y sondeos en superficie terrestre o en plataformas marinas.

7. Actividades en inmersión bajo el agua.

8. Actividades en obras de construcción, excavación, movimientos de tierras y túneles, con riesgo de caída de altura o sepultamiento.

9. Actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval.

10. Producción de gases comprimidos, licuados o disueltos o utilización significativa de los mismos.

11. Trabajos que produzcan concentraciones elevadas de polvo silíceo.

12. Trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión

¿QUÉ CONTENIDOS DEBE TENER LA FORMACIÓN DEL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

Contenido mínimo del programa de formación de 30 horas, para el desempeño de las funciones de nivel básico:

1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 7 horas.

2. Riesgos generales y su prevención. 12 horas.

3. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa. 5 horas.

4. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 4 horas.

5. Primeros auxilios. 2 horas.

Contenido mínimo del programa de formación de 50 horas, para el desempeño de las funciones de nivel básico (actividades de especial peligrosidad):

1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 10 horas.

2. Riesgos generales y su prevención. 25 horas.

3. Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa. 5 horas.

4. Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 5 horas.

5. Primeros auxilios. 5 horas.

¿ES OBLIGATORIO DISPONER DE FORMACIÓN PARA DESEMPEÑAR LA LABOR DE DELEGADO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES? ¿QUIÉN DEBE PROPORCIONAR DICHA FORMACIÓN?

Sí. Es obligación del empresario proporcionar a los delegados/as de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.

¿QUIÉN DEBE PAGAR LA FORMACIÓN DEL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES?

El coste de la formación no podrá recaer en ningún caso sobre los delegados/as de prevención.

¿EL HORARIO DE IMPARTICIÓN DE LA FORMACIÓN DEL DELEGADO/A DE PREVENCIÓN ES LABORAL?

El tiempo dedicado a la formación será considerado tiempo efectivo de trabajo. Por tanto, si la formación se realiza fuera de la jornada laboral, el tiempo dedicado a la misma debe ser compensando como parte de la jornada laboral.