Preguntas frecuentes (FAQ)

¿QUÉ ME PUEDE PASAR SI TRABAJO A ALTAS TEMPERATURAS?

Los efectos del calor excesivo incluyen deshidratación, fatiga, disminución del rendimiento cognitivo y físico, así como un mayor riesgo de sufrir golpes de calor cuando la temperatura corporal supera los 40 grados.

¿TIENE LA EMPRESA ALGUNA OBLIGACIÓN CON RESPECTO A MI SEGURIDAD CUANDO TRABAJO EN CONDICIONES AMBIENTALES EXTREMAS?

Es obligación de la empresa garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras en todos los aspectos relacionados con el trabajo, incluyendo la prevención de los riesgos derivados de las condiciones ambientales.

Los lugares de trabajo no deben suponer un riesgo para la seguridad y la salud de las personas trabajadoras, evitándose, en la medida de lo posible, las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrientes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristalados.

Cuando las condiciones de trabajo sean especialmente peligrosas, se adaptarán a la naturaleza de las mismas el tiempo y los métodos de trabajo y los ritmos de producción, a fin de garantizar la seguridad y protección de la salud de los trabajadores/as.

En los trabajos en locales cerrados:

-En los trabajos sedentarios propios de oficinas o similares, la temperatura debe estar entre 17 y 27ºC.

-En trabajos ligeros, la temperatura estará comprendida entre 14 y 25ºC

-La humedad relativa para ambos tipos de trabajo en sitios cerrados estará comprendida entre el 30 y el 70 por 100, excepto en los locales donde existan riesgos por electricidad estática, en los que el límite inferior será el 50 por 100. Además, las personas trabajadoras no deberán estar expuestas de forma frecuente o continuada a corrientes de aire cuya velocidad exceda los límites recogidos en el RD 486/1997.

En los trabajos al aire libre y en aquellos lugares de trabajo que no puedan quedar cerrados, se deberán tomar las medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a los fenómenos meteorológicos adversos incluyendo, las temperaturas extremas.

Para determinar dichas medidas se deberá:

-En primer lugar, realizar una evaluación de los riesgos laborales relativos a las condiciones ambientales, en la que se tendrán en cuenta las características de la tarea a desarrollar y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.

-Si las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos no son suficientes para garantizar la protección de la persona trabajadora, se deberá incluir como medida preventiva la prohibición de desarrollar las tareas durante las horas del día en las que se den fenómenos adversos.

En los casos de alerta de nivel naranja o roja por la Agencia Estatal de Meteorología y mientras las medidas preventivas no garanticen la protección de las personas trabajadoras, se hace obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción o modificación de la jornada.

SI SE MODIFICA LA DURACIÓN DE MI JORNADA LABORAL HABITUAL COMO CONSECUENCIA DE UNA MEDIDA PREVENTIVA POR CALOR EXTREMO, ¿COBRARÉ MENOS?

La medida preventiva que suponga prohibición o reducción de las horas de desarrollo de las tareas, en ningún caso producirá la reducción de salario a las personas trabajadoras a las que afecte esta medida, tal y como establece el apartado 3 del art. 23 del RD 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

LA OBLIGACIÓN DE TOMAR MEDIDAS PREVENTIVAS POR CONDICIONES METEOROLÓGICAS EXTREMAS COMO LAS ALTAS TEMPERATURAS, ¿SE DEBE DE APLICAR EN TODOS LOS LUGARES DE TRABAJO?

Estas consideraciones son de aplicación a todos los lugares de trabajo, incluyendo a aquellos que el artículo 1.2 del RD 486/1997 deja fuera de su objeto:

1. Los medios de transporte utilizados fuera de la empresa o centro de trabajo, así como a los lugares de trabajo situados dentro de los medios de transporte.

2. Las obras de construcción temporales o móviles.

3. Las industrias de extracción.

4. Los buques de pesca.

5. Los campos de cultivo, bosques y otros terrenos que formen parte de una empresa o centro de trabajo agrícola o forestal pero que estén situados fuera de la zona edificada de los mismos.

¿QUÉ MEDIDAS DEBERÍA APLICAR LA EMPRESA PARA PROTEGERME DE LAS ALTAS TEMPERATURAS?

Posibles medidas preventivas en situaciones temperaturas extremas por calor:

1. Pausas periódicas durante la jornada laboral.

2. Evitar el trabajo en solitario.

3. Habilitar áreas frescas y bien ventiladas.

4. Proveer el acceso y/o suministro regular de agua potable.

5. Ropa de trabajo ligera, transpirable.

6. Equipos de protección contra la exposición al sol en los puestos que sea necesario (gorro, gafas de sol, crema solar, etc.).

7. Instalar carpas o sombrillas en zonas de trabajo donde se den temperaturas por encima de 27ºC al sol y la exposición dure de manera continuada más de media hora.

8. Rotaciones de personal en las zonas donde se tenga que trabajar con mayor calor.

9. Establecer en la empresa programas de aclimatación en función del esfuerzo físico de cada tarea.

10. Disponer de vehículos con aire acondicionado en los puestos de trabajo que los requieran.

11. Organizar el trabajo ajustando la distribución de las tareas según esfuerzo físico requerido y temperatura exterior. Por ejemplo, ordenar las tareas de modo que las tareas de mayor esfuerzo físico no se realicen durante las horas centrales del día cuando hay altas temperaturas.

12. Reducción del tiempo de trabajo y de la duración de la exposición a altas temperaturas durante la jornada.

13. Suprimir turnos de trabajo (por ejemplo, solo trabajar de mañana) y/o adelantar el horario de inicio y finalización de la jornada laboral para evitar las horas de más temperatura.

14. Establecer la temperatura a la que se suspende la actividad laboral y los tiempos máximos de exposición según la temperatura y el esfuerzo físico de cada tarea.

¿QUÉ PUEDO HACER COMO PERSONA TRABAJADORA PARA PROTEGERME FRENTE A LAS ALTAS TEMPERATURAS?

Beber agua, dieta equilibrada, no ingerir alcohol, usar ropa ligera, cubrirse la cabeza, usar crema solar, usar gafas de sol, procurar trabajar y realizar las pausas a la sombra.

Recuerda que tienes derecho a ser informado o informada de los riesgos laborales de tu puesto de trabajo, incluidas las altas temperaturas.