Preguntas frecuentes (FAQ)

¿LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADAPTARME EL PUESTO DE TRABAJO?

Uno de los principios de la actividad preventiva determinados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la adaptación del trabajo a la persona y no a la inversa.

Esta adaptación puede afectar a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, horarios, etc. Con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

La obligación de adaptar el puesto de trabajo a la persona trabajadora para garantizar su seguridad y salud es del empresario.

El principio de adaptación del trabajo a la persona impone al empresario la obligación de tener en cuenta proteger a toda persona especialmente sensible que, por su condición física, biológica (por ejemplo, edad o enfermedad), no pueda realizar las tareas propias de su trabajo sin riesgo. Incluye también a las personas con discapacidad o una incapacidad permanente reconocida (en su modalidad contributiva), que presenten necesidades específicas para la realización de las labores propias de su profesión.

¿QUIÉN PUEDE PEDIR UNA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO?

-Trabajadores con una discapacidad o una incapacidad permanente reconocida (en su modalidad contributiva), que presenten necesidades específicas para la realización de las labores propias de su profesión.

-Personas con una discapacidad sobrevenida certificada por el organismo correspondiente, o que presenten unas características personales o un estado biológico especial debido a una enfermedad o accidente, entre otras causas.

-Situaciones equiparables pero transitorias, como un embarazo. En este caso, u otras incapacidades temporales de salud certificadas, la persona trabajadora tiene derecho a recuperar el puesto de trabajo habitual.

¿QUÉ SIGNIFICA LA ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO?

La necesidad de adaptación puede darse por uno o diversos factores. Dependerá de cada caso específico de cada persona trabajadora.

Si la necesidad de adaptación del puesto de trabajo surge de lesiones musculo-esqueléticas, las medidas preventivas para la adaptación serán de tipo ergonómico, contemplando diversos efectos que repercuten en la protección de la persona trabajadora: la planificación, diseño del entorno físico, concepción y evaluación de las tareas, trabajos, organizaciones, etc.

En otras situaciones, podrán ser necesarias realizar adaptaciones por razones de riesgo químico, riesgo biológico, ruido, etc.

Incluso, podría ser necesario la eliminación del turno de noche, como ocurre en el caso de mujeres embarazadas y/o lactantes.

SI SOY UNA PERSONA ESPECIALMENTE SENSIBLE, ¿LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE ADAPTARME EL PUESTO DE TRABAJO?

Sí. La parte empresarial deberá garantizar la protección de trabajadores/as especialmente sensibles, de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Se debe tener en cuenta las características personales, estado biológico o la condición física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, de cada persona trabajadora, en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, el empresario deberá:

-adoptar las medidas preventivas y de protección necesarias, ampliando la protección establecida en el Plan de Prevención de Riesgos de la empresa.

-prohibir en su caso que realicen aquellos trabajos que resulten incompatibles con su capacidad o con sus exigencias psicofísicas del puesto de trabajo

Además, tendrá que tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos.

¿QUÉ PASOS DEBO SEGUIR PARA SOLICITAR LA ADAPTACIÓN DE MI PUESTO DE TRABAJO?

Para poder solicitar la adaptación de tu puesto de trabajo, previamente debes realizar unos pasos que te dirán si cumples las condiciones necesarias para poder solicitar la adaptación.

PASO 1. Debes disponer de informes médicos, del servicio de salud pública o privada, que especifiquen el diagnóstico por el que la persona trabajadora considera que necesita una adaptación de su puesto de trabajo.

PASO 2. Solicitar a la empresa que te realice el reconocimiento médico de vigilancia de la salud por escrito e indicando un plazo de respuesta. La empresa contactará con su servicio de prevención para que realice el reconocimiento médico de vigilancia de la salud.

PASO 3. Esperar los informes del reconocimiento médico de vigilancia de la salud con la valoración del reconocimiento médico, que podrá ser:

-APTO: Trabajador o trabajadora que con la realización de su trabajo no implique, en este momento, daño para su salud o la de terceros.

-APTO CON LIMITACIONES: existe algún riesgo laboral en el puesto de trabajo que restringe las tareas que puede desempeñar la persona trabajadora.

En este caso, pueden requerirse distintos tipos de medidas de protección:

-Personales: que el médico prescriba medidas preventivas higiénico-sanitarias a nivel personal para salvaguardar su salud y prevenir agravamientos de una afección anterior.

-Medidas adaptativas: que el entorno laboral se ajuste a las limitaciones de la persona para la realización íntegra de las tareas propias de su puesto de trabajo, siempre que sea posible.

-Restrictivas: que se determine la prohibición de realizar total o parcialmente tareas muy concretas y específicas de su puesto de trabajo.

-NO APTO: cuando no sea posible una adaptación del puesto y exista una probabilidad alta de daño a la salud del/a trabajador/a o de terceros. Calificación que se recibe cuando el desempeño de las tareas implique problemas serios de salud o se tengan problemas de salud que le imposibiliten para la realización de las mismas, y tanto en uno como en otro caso no sea posible la aplicación de calificación de apto con restricciones.

-PENDIENTE DE CALIFICACIÓN: en este caso, hacen falta pruebas complementarias o estudio de vigilancia médica para concluir una calificación definitiva respecto al estado de salud de la persona trabajadora. 

PASO 4. Que tras el reconocimiento médico el médico del servicio de prevención concluya un informe de vigilancia de la salud que determine que el trabajador/a es APTO/A CON LIMITACIONES. Es importante que las limitaciones y recomendaciones en cuanto a las medidas para la adaptación estén lo más detalladas posible.

¿QUÉ OCURRE UNA VEZ EL SERVICIO DE PREVENCIÓN ME RESUELVE EL RECONOCIMIENTO MÉDICO COMO APTO CON LIMITACIONES?

Una vez se haya obtenido una valoración como APTO CON LIMITACIONES, la persona trabajadora debe solicitar a la empresa por escrito e indicando un plazo de respuesta la adopción de medidas preventivas por motivos de salud. Se solicitará tener en cuenta las recomendaciones médicas del informe de vigilancia de la salud y cumplir con el Art. 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Cuando en la empresa exista representación legal de los trabajadores, la empresa informará al Comité de Seguridad y Salud o a los delegados/as de prevención en su caso del informe del servicio de prevención en el que se da provisionalmente el resultado de APTO CON LIMITACIONES, quienes analizarán el informe del servicio de prevención junto con los documentos que haya aportado la persona interesada, emitiendo el correspondiente informe, de aceptación o no de la propuesta realizada.

Previamente a la propuesta de resolución definitiva, esta se comunicará al trabajador/a para que en su caso realice las alegaciones que considere oportunas y aporte los documentos complementarios que considere.

El Comité de Seguridad y Salud en base al informe del servicio de prevención y a las alegaciones presentadas por el trabajador/a si así lo considerase, emitirá la resolución razonada a favor o en contra de la adaptación del puesto de trabajo, especificando las medidas a realizar en el caso de que la resolución sea APTO con limitaciones.

Si la propuesta es estimatoria, se procederá a solicitar a la empresa la adopción de las medidas incluidas. En este caso hay que reseñar que la adaptación del puesto de trabajo o el cambio a otro que reúna las condiciones requeridas no afecta en modo alguno a las condiciones de trabajo, a la remuneración ni a la categoría profesional del trabajador/a.

Es importante resaltar, que el cambio a un nuevo puesto de trabajo no supone modificación alguna en sus condiciones de trabajo, categoría, retribución, etc.